PARTICIPA EL CONGRESISTA SAMUEL RÍOS EN LA APROBACIÓN DE LA MINUTA QUE IMPIDE IMPUGNAR REFORMAS CONSTITUCIONALES EN EL EDOMÉX
Por María del Carmen Salazar E.
TOLUCA, EDOMÉX.- Tras ser enviada la reforma por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el diputado Samuel Ríos Moreno, fue uno de los votantes a favor para que se aprobara dicha transformación, que establece que son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad y no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.
“Hoy aprobamos, por mayoría de votos en el Congreso del Estado de México, la minuta de reforma a los Artículos 105 y 107 constitucionales sobre la inimpugnabilidad de las reformas a la Constitución, enviada por el Congreso, es decir, no procederán controversias ni amparos contra adiciones o reformas a la Constitución”, puntualizó el congresista Ríos Moreno.
“Seguimos legislando por un marco jurídico sólido y respetuoso de la Constitución”, enfatizó.
Es así, que el Congreso del Estado de México aprobó, por mayoría de votos, la minuta con proyecto de decreto enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para reformar la Carta Magna en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cabe señalar que la reforma, aprobada por el Congreso mexiquense en su calidad de Constituyente Permanente, precisa que son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución federal, en tanto, en el documento, leído por el legislador Carlos Alberto López Imm del PVEM, durante sesión especial presidida por el legislador Maurilio Hernández de Morena, señala que no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución.
Entonces las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
Así también, en lo que se refiere a los juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales, es decir, no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.
Además, en la minuta se adjunta que los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el decreto de la reforma; y de acuerdo con la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dicha reforma perfecciona los procesos constitucionales y reivindica las reglas del control de constitucionalidad que han sido sobrepasadas, además de reforzar el razonamiento jurídico de la inimpugnabilidad, como regla y principio constitucional.
Finalmente, cabe destacar, que para declarar la constitucionalidad de la reforma y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se requiere al menos de la aprobación de 17 congresos estatales.
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