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Desahoga Comisión de Límites garantía de audiencia de Melchor Ocampo

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* La Comisión de Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios del Congreso mexiquense, presidida por Román Cortés, desahogó la garantía de audiencia al municipio de Melchor Ocampo, en su carácter de parte demandada, dentro del diferendo limítrofe con Teoloyucan y Cuautitlán.


* El órgano legislativo también admitió la prueba testimonial por diferendo territorial entre Temoaya y Toluca, vigente desde 2014 por 15 hectáreas del ejido San José Buenavista El Chico.


* Asimismo, aprobaron acuerdos para admitir y desahogar pruebas en cuatro diferendos limítrofes: Jaltenco-Tultepec, Jaltenco-Zumpango, Jaltenco-Nextlalpan-Melchor Ocampo y Tlayacapan-Cuautitlán Izcalli.

La Comisión de Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios de la LXII Legislatura mexiquense, presidida por el diputado Román Francisco Cortés Lugo (morena), aprobó la garantía de audiencia al municipio de Melchor Ocampo, en su carácter de parte demandada, dentro del procedimiento de diferendo limítrofe del expediente A-37, entre Teoloyucan, Cuautitlán y Melchor Ocampo.


​Igualmente acordó solicitar a la parte actora y a las demandadas que, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación, remitan las pruebas que consideren suficientes para acreditar sus manifestaciones.


Al respecto, el diputado Román Cortés Lugo señaló que las manifestaciones que las partes presenten por escrito serán fundamentales para el análisis del procedimiento y la valoración de las pruebas, por lo que las intervenciones durante la audiencia tienen principalmente un carácter protocolario.


Asimismo, exhortó a las autoridades y representantes municipales a tomar nota de las necesidades manifestadas y buscar una resolución pacífica, atendiendo las necesidades de la ciudadanía y en cumplimiento de las obligaciones y atribuciones establecidas en las leyes.


Durante el desahogo de la garantía de audiencia, Cortés Lugo registró la inasistencia física de una persona representante de Teoloyucan, cuyas manifestaciones escritas ya habían sido entregadas a la secretaría técnica de la comisión.


En tanto, Héctor Daniel Solís Martínez, apoderado legal de Cuautitlán, sostuvo que Melchor Ocampo no hace valer el Decreto número 169, publicado en la Gaceta de Gobierno, el cual —según Cuautitlán— ratifica su territorio y el Decreto número 18, publicado el 23 de noviembre de 1917, establece los poblados que lo integran. Afirmó que no ha existido un documento, decreto o modificación posterior de ese territorio y solicitó que la Comisión considere sus argumentos técnicos, jurídicos e históricos que sustentan la posición de su municipio.


Por su parte, Victoria Aurelia Víquez Vega, presidenta municipal de Melchor Ocampo, sostuvo que su municipio ejerce jurisdicción y presta servicios públicos en San Quirino, El Colorado, El Tejado, Villa María, La Reforma, Las Palomas, La Venecia, diversos ranchos y el fraccionamiento Álamos 3, incluidos en la poligonal en disputa señalada. Añadió que Teoloyucan y Cuautitlán carecen de un decreto legislativo de creación o delimitación territorial que sustente su pretensión sobre dicha zona.


Leobardo Ramírez Mendoza, síndico municipal de Melchor Ocampo, afirmó que la pertenencia del territorio será acreditada mediante antecedentes legislativos, actos de gobierno, registros civiles, administración catastral y fiscal, así como la prestación de servicios públicos, seguridad y protección civil.


La comisión también aprobó la admisión y desahogo de la prueba testimonial ofrecida por Temoaya dentro del diferendo limítrofe con Toluca, que se mantiene desde 2014 y comprende una disputa territorial por 15 hectáreas del ejido de San José Buenavista El Chico, donde habitan alrededor de 300 familias.


En ese sentido, Mario Alcántara Bermúdez, delegado municipal de San José Buenavista El Chico, señaló que la situación ha generado diversos problemas en la comunidad y advirtió que el conflicto podría agravarse debido a que actualmente se encuentran asentadas 13 comunidades, algunas de las cuales buscan conformar sus propias delegaciones. Por ello, solicitó dar seriedad y agilidad al procedimiento para alcanzar una pronta resolución.


En otro punto, se aprobaron los acuerdos de admisión y desahogo de pruebas correspondientes a diversos procedimientos de diferendo limítrofe, entre ellos los expedientes A-20, Jaltenco-Tultepec; A-21, Jaltenco-Zumpango; A-22, Jaltenco-Nextlalpan-Melchor Ocampo, y A-38, Tlayacapan-Cuautitlán Izcalli.


Se estableció notificar a los municipios involucrados, darles vista de las pruebas aportadas durante 15 días hábiles y requerir a quienes ofrecieron inspección ocular que remitan, en un plazo de cinco días hábiles, los puntos propuestos para su desahogo, debidamente georreferenciados. La estructura fue aprobada por mayoría.


También se aprobó fijar el jueves 10 de septiembre de 2026 para la aceptación y protesta del cargo de peritos en materia de diferendos limítrofes. El acuerdo contempla el expediente A-23, relativo a Atizapán de Zaragoza, para las pruebas periciales en Topografía, Ingeniería en Agrimensura e Identidad de Inmuebles, y el expediente A-34, relativo a Tequixquiac, para la prueba pericial en Topografía.


Finalmente se tuvo por presentado el desistimiento del municipio de Atizapán de Zaragoza respecto de la prueba de inspección ocular que había ofrecido dentro del procedimiento de diferendo limítrofe correspondiente, por lo que quedó sin materia su preparación y desahogo. En tanto, el municipio de Jilotzingo presentó manifestaciones y alegatos, por lo que se le requirió exhibir dos copias simples y el archivo digital del ocurso respectivo dentro de un plazo de cinco días hábiles.

 
 
 

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