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Comisión legislativa perfila fortalecer medidas para garantizar la pensión alimenticia

hace 7 horas
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• Integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXII Legislatura mexiquense coincidieron en la necesidad de ampliar y fortalecer las herramientas legislativas que permitan cumplir el derecho de alimentos.


• Las legisladoras Itzel Ballesteros y Selina Trujillo (morena), así como Miriam Silva (PVEM), señalaron que este derecho se refiere a un sustento básico que define las oportunidades, salud, educación y bienestar de niñas, niños y adolescentes.


• La comisión analiza iniciativas de la diputada Itzel Ballesteros para establecer que la autoridad judicial decrete de oficio el aseguramiento de alimentos, y del Grupo Parlamentario del PVEM que plantea que la obligación alimentaria recaiga sobre los recursos depositados en la subcuenta de retiro de la persona responsable.


Integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXII Legislatura mexiquense coincidieron en la necesidad de ampliar y fortalecer las herramientas legislativas para garantizar el derecho de alimentos y, con ello, la subsistencia, dignidad y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, así como de las personas que los requieren, ante la persistencia de casos en los que quienes tienen la obligación de proporcionarlos evaden su cumplimiento.


En reunión presidida por el diputado Edgar Samuel Ríos Moreno (morena), las legisladoras Itzel Daniela Ballesteros Lule y Selina Trujillo Arizmendi (morena), así como Miriam Silva Mata (PVEM), señalaron que el derecho de alimentos no se limita a un tema económico, sino que constituye un sustento básico para garantizar las oportunidades, la salud, la educación y el bienestar de niñas, niños y adolescentes.


Lo anterior, durante el estudio de la iniciativa de la diputada Itzel Ballesteros, que propone establecer que la autoridad judicial decrete de oficio el aseguramiento de alimentos, así como de la iniciativa del Grupo Parlamentario del PVEM —coordinado por el legislador José Alberto Couttolenc Buentello—, que plantea que la obligación alimentaria recaiga sobre los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, o su equivalente, de la persona responsable.


Al exponer su propuesta, Itzel Ballesteros explicó que busca fortalecer este derecho, que, más que una obligación económica, garantiza la subsistencia, dignidad y desarrollo integral de las personas menores de edad y adultas que requieren alimentos. Añadió que la norma actualmente no establece que su cumplimiento deba determinarse de oficio ni contempla medidas específicas para evitar la evasión de esta obligación, situación que deja sin protección a las y los beneficiarios.

De aprobarse, indicó, el aseguramiento será más que una posibilidad, ya que se incorporarán en la legislación figuras como la retención o descuento directo de los ingresos.

A su vez, Miriam Silva compartió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que este tipo de medidas garantizan el interés superior de la niñez y protegen a las personas jubiladas durante su vejez. Acotó que, en el caso de las personas menores de edad, estas medidas son necesarias porque requieren mayor protección al no poder defenderse por sí mismas.

Detalló que el embargo podrá darse cuando la o el deudor se encuentren desempleados, pues es cuando pueden hacer retiros sobre sus cuentas, o bien sobre las cuotas voluntarias que haya aportado.


En su turno, Selina Trujillo afirmó que el tema se refiere a un sustento básico que define las oportunidades, salud, educación y bienestar de niñas, niños y adolescentes de la entidad, por lo que al negarse se incurre en una forma cruel de violencia económica que vulnera su desarrollo.


Cabe señalar que las iniciativas de reforma al Código Civil de la entidad plantean facultar a la autoridad judicial para ordenar de oficio las medidas de aseguramiento necesarias, de acuerdo con las circunstancias de cada caso y en protección del derecho de alimentos, y establecer que el aseguramiento de alimentos pueda consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito, retención o descuento directo de ingresos, o cualquier otra forma de garantía suficiente que, a juicio de la autoridad judicial, cubra la alimentación de hijas e hijos.


Asimismo, formula que la disposición legal que garantiza el pago constante y oportuno de la pensión alimenticia deberá decretarse por la autoridad judicial con el fin de garantizar el cumplimiento oportuno y efectivo de la obligación alimentaria, ya que actualmente su implementación depende de la solicitud de las partes.


Además, proponen que la persona juzgadora verifique que la persona deudora se encuentre desempleada y carezca de otros bienes suficientes para cumplir con su obligación alimentaria, así como la existencia de recursos en la subcuenta de aportaciones voluntarias o su equivalente. En su caso, deberá ordenar su embargo en primer término, respecto de los montos legalmente embargables, y solo ante su inexistencia o insuficiencia, proceder al embargo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, o su equivalente.


Finalmente, el embargo podrá realizarse hasta por un monto equivalente a los recursos que la persona trabajadora pueda disponer voluntariamente en caso de desempleo, conforme a la legislación vigente. De igual manera, el juez o la jueza deberá ordenar a la institución administradora correspondiente la entrega periódica de los recursos estrictamente necesarios para garantizar el mínimo vital de la persona acreedora alimentaria, hasta que la persona deudora obtenga empleo o se agoten los recursos disponibles.

 
 
 

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