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APRUEBA COMISIÓN DE BIENESTAR ANIMAL OBSERVACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DE LOS DERECHOS DE ANIMALES



CDMX. 06/11/23.- ELpresidente de la Comisión de Bienestar Animal del Congreso de la Ciudad de México, Jesús Sesma Suárez, celebró que los diputados del PAN Ana Jocelyn Villagrán Villasana y Federico Döring Casar, del PRD, Gabriela Quiroga Anguiano y del PRI, Tania Nanette Larios Pérez hayan estado presentes en la reunión en la que se aprobaron los dictámenes de las observaciones que el Jefe de Gobierno de la capital del país, Martí Batres Guadarrama, remitió al Congreso sobre los decretos aprobados por éste en el mes de mayo del presente año.


En la reunión de trabajo, los legisladores avalaron las observaciones del decreto de 11 iniciativas para actualizar el nombre de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. Además de adicionar otros cambios de forma y no de fondo.


También, aprobaron los cambios solicitados por el Jefe de Gobierno sobre la Tutela Responsable para suprimir el requisito de “legal procedencia” para poder inscribir a un animal en el Registro Único de Animales de Compañía de la Ciudad de México (RUAC), ya que el Gobierno capitalino estimaba que dicha disposición podría ocasionar temor en las y los ciudadanos que rescaten por cuenta propia a perros y gatos sin conocer su procedencia.


Asimismo, se aprobaron cambios en el decreto de capacitación de las personas involucradas en la aplicación de la Ley, para establecer que los criterios homogéneos y estandarizados sobre calidad y servicios de atención debida a la ciudadanía y a los animales, aplicarán para los Centros de Atención Canina y Felina y a las Clínicas Veterinarias a cargo de las Alcaldías.


Respecto al decreto de gastos por aseguramiento a cargo de las personas responsables de maltrato, se aprobó adecuar la redacción de la parte final del artículo 59 Bis, tal como lo propuso el Jefe de Gobierno para precisar que en el Reglamento de la Ley se establecerán las bases para la regulación de la entrega de animales asegurados a las autoridades, asociaciones protectoras de animales o personas físicas debidamente registradas ante la Agencia de Atención Animal, así como aquellos casos extraordinarios en que las personas infractoras sean depositarias de los animales asegurados.

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